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Vida Estudiantil

Cápsulas Educativas

¡Explora un mundo de conocimiento a tu alcance! Nuestra colección de cápsulas educativas está diseñada para ofrecerte información concisa y relevante sobre una amplia gama de temas. Cada cápsula es una oportunidad para aprender algo nuevo de manera rápida y efectiva.

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Reasonable Accommodation

Greetings and welcome!

The University affirms its commitment to provide equal educational services and opportunities to students with disabilities, in accordance with the provisions of law.

Reasonable accommodation services are provided through the Coordinator of Services to Students with Disabilities (CSEI), located in the University Counseling Center. The student must request services on a voluntary basis.

We invite you to contact us for orientation.

Important definitions according to the laws that cover people with disabilities.

REASONABLE MODIFICATION – any modification or adjustment to a program of study or physical environment that will enable a student with a disability to enjoy equal opportunity to demonstrate academic achievement, participate in programs and benefits, and enjoy academic life.

PERSON WITH DISABILITY – is any person who has a physical, cognitive, mental, or sensory impairment that substantially limits one or more essential life activities; or who has a history or medical record of physical, mental, or sensory impairment; or is regarded as having a physical, mental, or sensory impairment, as provided by law.

PERSON WITH A QUALIFIED DISABILITY – a student who with or without reasonable modification can perform the functions related to the academic program in which he/she is enrolled in order to complete it satisfactorily.

Instructions for Requesting Reasonable Accommodation

Your VIRTUAL APPLICATION is available on our university page, in the Student Life/Counseling Center/Reasonable Accommodation area.

1. Start your request for reasonable accommodation for the term (You must use your University’s email:

Click on the appropriate application:

UNDERGRADUATE APPLICATION 2024-04

GRADUATE APPLICATION 2024-13

Enter your institutional email (user) (example: @agu.inter.edu) and your password.

Due to the sensitivity of the information, we use the institutional email to ensure confidentiality.

 

2. Complete all parts of the form. If the form is not completed on its entirety, the system will not allow you to submit it.

3. If your request for reasonable accommodation requires to submit additional documents:

Press «upload» and locate the document in your computer, then add it to the application. After attaching the document, press «SUBMIT» to complete the submission process.

4. Once submitted, your request will be processed within a few business days and a certification for reasonable accommodation will be issued. Please share the certification with your professors.

Note:

All of your professors must sign the certification. The signed certification must be returned TO THE UNIVERSITY ORIENTATION CENTER through the link it was received from.

 

IMPORTANT
If you use an email that does not end with agu.inter.edu or have issues submitting the document, please contact us at 787-891-0925, EXT. 2728, 2723

Email:

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Contact

Lcdo. Waldemar García Guzmán, MSS, LRC
Adviser/CSEI
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2723 or 2728
Email: wgarcia@aguadilla.inter.edu

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INTERContigo

Fomentamos el desarrollo emocional y social de los estudiantes mediante una visión holística, ofreciendo un espacio seguro y accesible para todos. 

El Programa INTERContigo del Decanato de Estudiantes de la Universidad Interamericana de Aguadilla, se dedica a fomentar el desarrollo emocional y social de los estudiantes mediante una visión holística, ofreciendo un espacio seguro y accesible para todos. Los servicios proporcionados están dirigidos a los estudiantes del recinto y los mismo son gratuitos. Su enfoque principal es incrementar el acceso a recursos esenciales para la salud mental, la prevención del suicidio e intervenciones para el uso y abuso de sustancias. El propósito de este es aumentar los comportamientos de búsqueda de ayuda y reducir el estigma asociado a la salud mental y los trastornos por uso de sustancias mediante el aumento del acceso a la información.

El Programa, posee una variedad de servicios, tales como intervenciones individuales o grupales, adiestramientos, y actividades enfocadas en la prevención de riesgos en la salud emocional.

Puerto Rico desde 2017 con el Huracán Irma, María, terremotos y la pandemia del COVID 19 ha enfrentado grandes cambios los cuales han impactado en la vida de nuestra población, incluyendo a los estudiantes universitarios. afectado a su población. Los efectos de estos desastres naturales y enfermedad se han observado en el aumento significativo en casos de suicidio, trastornos de salud mental, aumento de consumo de alcohol y drogas entre otros. La pandemia del COVID 19 trajo consigo cambios abruptos e ineludibles, forzando cambios en el sistema de educación en un corto tiempo sin estar preparados para ellos. Cambios que afectaron de manera negativa y positiva a toda la comunidad estudiantil y a sus empleados.

Cambios que pudiesen aumentar la alteración de las emociones y los sentimientos de los estudiantes universitarios. Por lo antes mencionado, el Programa de Trabajo Social de la Universidad Interamericana, Recinto de Aguadilla tuvo que innovar y diversificar los servicios que ofrecía para sus estudiantes practicantes. Dada a la escasez de Centro de práctica y a su vez con el propósito de atender las necesidades de la comunidad estudiantil, nació el Centro de Ayuda y Bienestar Social (CABS). Este centro ofreció los servicios integrales que benefician a nuestra población estudiantil y a la comunidad local a través de trabajo social individual, familiar, grupal, organizacional y comunitario. El Centro ha sido éxito en el establecimiento de vínculos en la comunidad sobre la base de las asociaciones existentes.

El Programa de Prevención del Suicidio IAUPR-Aguadilla, INTERContigo es así una extensión natural de los servicios que ya ofrece el CABS. Entendemos que, con la fusión de este, utilizando prácticas basadas en evidencia ayudarían a abordar los temas sobre suicidios, la salud y los trastornos por uso de sustancias. Lo que permitiría contribuir en bienestar para los estudiantes, el éxito del programa y aumentar el apoyo a los servicios de salud mental existentes en el campus. Nuestro propósito es desarrollar e implementar políticas y procedimientos sobre cómo apoyar a los estudiantes que experimentan dificultades en expresar sus sentimientos, emociones y pensamientos irracionales. Impulsando que dichas políticas sean ampliamente conocidas y estén disponibles para todos los estudiantes, profesores y personal, tanto para mejorar el acceso como, así como fomentar la búsqueda de ayuda.

Misión

El Programa de Prevención del Suicidio, INTERContigo de la Universidad Interamericana Recinto de Agudilla (UIAPR), trabaja para involucrar a estudiantes, personal, profesores a través de la educación, la divulgación y la defensa para prevenir conductas suicidas.

Visión

Prevenir e intervenir con el comportamiento suicida, enfermedad mental y /o uso de sustancias en la población universitaria. Logrando que los estudiantes adquieran estrategias de afrontamiento e integrando toda la comunidad universitaria en actividades de prevención, formando agentes de cambio y de emulación en la sociedad. Proveerles el alcance a los servicios necesarios para ayudar a mejorar la calidad de vida de la comunidad universitaria.


Metas del Programa

  1. Promover comportamientos de búsqueda de ayuda y disminuir el estigma asociado a la salud mental y los trastornos por uso de sustancias, incrementando la disponibilidad de información y recursos esenciales para los estudiantes.
  2. Capacitar a la facultad, el personal y los estudiantes para identificar y responder efectivamente a las necesidades emocionales y sociales de los estudiantes, mediante adiestramientos basados en evidencia sobre salud mental y manejo de trastornos de uso de sustancias.
  3. Ampliar el acceso a servicios gratuitos de salud mental y prevención de uso de sustancias, ofreciendo intervenciones individuales y grupales, así como actividades enfocadas en la salud emocional en el campus.
  1. Trabajador Social Clínica
  2. Intervención individual y/o grupal
  3. Adiestramiento y Capacitación
  • Son:
    • Capacitación a la facultad, el personal y los estudiantes para identificar y responder de manera efectiva en situaciones de riesgo.
    • Adiestramiento y capacitación a la facultad, el personal, estudiantes y comunidad en general; sobre temas relacionados a la salud mental y abuso de sustancias.
  1. Actividades de prevención de riesgo en la salud emocional y abuso de sustancias.

Personal de Apoyo:

administrativa

Actividades:

Contacto:

Lugar: Oficina INTERContigo (en los altos de la cafetería)

Teléfono: 787-931-7641

Horario: lunes a viernes de 8:00am – 5:00pm

Correo electrónico: intercontigo@aguadilla.inter.edu

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Documentos de Apelación Académica

Progreso Académico Satisfactorio

Normas de Progreso Académico Satisfactorio:

A. Programas SUB-GRADUADO

 
«La Universidad Interamericana requiere que todo estudiante demuestre progreso académicosatisfactorio mientras cursa su programa de estudios. El lograr alcanzar progreso académico satisfactorio está relacionado con la elegibilidad para recibir ayudas económicas federales, estatales e institucionales. Para la información completa, refiérase a la página 87 -93 del Catálogo Sub-graduado.» 
 
 
 

B. Programas GRADUADOS

 
«La Universidad Interamericana de Puerto Rico requiere que todo estudiante del nivel graduado demuestre progreso académico satisfactorio mientras cursa su programa de estudios. La elegibilidad para recibir ayudas económicas federales, estatales e institucionales, dependerá de dicho progreso académico.»Para la información completa, refiérase a las  páginas 60-63 del Catálogo sub-graduado.» 
 
 
 

Documentos:

Subgraduado / Undergraduate
Graduado / Graduate:
Si va a solicitar su APELACION favor de seleccionar la solicitud y el documento del acuerdo, que le corresponda según su nivel de estudio.  Los mismos están en PDF editable por lo que puede llenarlos directamente. 
 
Los mismos pueden ser enviados a cualquiera de los consejeros del Centro, Acceder a Contáctenos >>
 

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Política sobre el uso y abuso de drogas y alcohol

Política sobre el uso y abuso de drogas y alcohol (G-148-92)

Dile No a las Drogas y el Alcohol

Dile No a las Drogas y el Alcohol

La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.

Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol, es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el mito académico y obstaculiza el establecimiento del clima deseado.

En vista de lo anterior, la Universidad interamericana de Puerta Rico declara, como política de cada institución, el compromiso de luchar contra este problema social manteniendo ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohólicas y de sustancias controladas. Este compromiso ha de ponerse en práctica mediante:

  • la concientización de la comunidad universitaria sobre los efectos dañinos del uso ilícito de drogas y abuso de alcohol
  • el establecimiento de medidas preventivas que ayuden a mantener un ambiente libre de drogas y alcohol;
  • la adopción de normas y reglas que permitan a la institución tratar, en forma efectiva, los casos de uso ilícito de drogas y abuso de alcohol.

Con los anteriores propósitos, la Universidad declara que está terminantemente prohibida la fabricación, distribución, posesión o uso ilícito de drogas, sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios de cualesquiera recintos y facilidades de la Institución.
Para facilitar el cumplimiento con nuestros propósitos, se establece el siguiente Reglamento Sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas.

INTRODUCCIÓN
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el ámbito académico y obstaculiza al establecimiento del clima deseado.

En vista de la anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico promulga este Reglamento.

ARTÍCULO I
Este cuerpo de normas se conocerá como »Reglamento Interno para Atender Querellas sobre Uso y Abuso de Drogas y bebidas alcohólicas en los predios de la Universidad».

ARTÍCULO II
Esto Reglamento se adopta de conformidad con las siguientes leyes:

  • Drug Free Workplace Act 1988 (Public Law 100?690) aprobada el 18 de noviembre de 1988.
  • Drug Free Schools and Communities Act, amendment of 1989 (Public Law 101? 226) aprobada el 12 de diciembre de 1989, (24 LPRA).

ARTÍCULO III
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  • Bebidas alcohólicas: Todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas y sidra.
  • Convicto: persona que legalmente,  mediante pronunciamiento de un juez, se le haya probado su culpabilidad por violación a la Ley de Sustancias Controladas por un Tribunal de Justicia dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
  • Empleado: Toda persona que trabaja para la Universidad mediante contrato con o sin compensación por ello.
  • Estudiante: Toda persona matriculada en cualquiera de los cursos o programas quo ofrece la Universidad.
  • Junta: Significa la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc.
  • Parte Querellada: Persona a quien se le imputa la  violación a este Reglamento
  • Presidente: Significa el presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
  • Profesor: Incluye todos los miembros de la facultad de la universidad.
  • Querella: Alegación escrita, firmada y certificada ante el oficial designado, sobre posesión, uso,         disposición, distribución, manufactura, manejo o cualquier otra actividad relacionada con drogas y sustancias controladas, o uso de alcohol por parte de cualquier empleado o contratista independiente de la Universidad, su agente o empleado, en los terrenos o facilidades de la Universidad.
  • Sustancias  controladas: Toda droga clasificada como tal en la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812) y 1a Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24 LPRA 2102). Se excluyen las drogas controladas por prescripción médica.
  • Uso de Drogas y Abuso de Alcohol: Se refiere al uso ilegal de drogas o sustancias controladas y consumo de alcohol por algún empleado o contratista independiente de la Universidad dentro de los terrenos o facilidades de la Universidad.
  • Universidad: Significa la Unidad integral del sistema de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
  • Unidad Académica: Cada Recinto, Colegio Universitario, Colegio Regional y la Facultad de Derecho o cualquier otra escuela profesional de la Universidad.

ARTÍCULO IV
Sanciones, Conducta sujeta a sanciones y procedimientos

Sanciones disciplinarias
La Universidad aplicará las sanciones disciplinarias de acuerdo con la severidad del caso. Las sanciones disponibles son:

  • Reprimenda escrita y copia al expediente.
  • Requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida.
  • Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.
  • Separación permanente, en caso de estudiantes; despido en el caso de profesores y persona  administrativo.

Conducta sujeta a sancionas disciplinarias
Los siguientes actos constituyen infracciones al Reglamento sobra Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas y conllevan sanciones disciplinarias

  • La posesión para consumo propio o el uso de sustancias controladas podrá conllevar las siguientes sanciones:
    • Reprimenda escrita y copia al expediente.
    • Probatoria y requerirle al empleado estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida.  El incumplimiento de la probatoria conllevará las suspensión por un tiempo definido.
    • Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.

Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda.

  • Posesión con intención de distribución o la distribución de sustancias controladas podrá conllevar:
    • Probatoria y requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria conllevaría la suspensión por un tiempo definido
    • Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.
    • Separación permanente, en caso de estudiantes y despido en el caso de profesores y personal administrativo.

Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales la acción que corresponda.

  • La utilización, posesión o distribución de bebidas alcohólicas en cualquier forma en la unidad docente o en los terrenos y edificios de la Universidad podrá conllevar la siguientes sanciones:
    • Reprimenda escrita y copia al estudiante.
    • Probatoria y requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de  rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria conllevaría la suspensión por un tiempo definido.
    • Suspensión de clases o empleo por un  tiempo definido.

Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda en los casos de distribución no autorizada por el Departamento de Hacienda.

Procedimiento Informal
A. Derecho a presentar querella

  • Todo empleado o estudiante tendrá el derecho de presentar una querella sobre la violación a este Reglamento. La querella deberá presentarse por escrito dentro del término jurisdiccional de 30 días calendarios, a partir desde la fecha en que ocurrieron los hechos. La misma deberá contener una relación concisa de la conducta en que alegadamente incurrió la parte querellada y las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas.
  • La querella deberá ser presentada ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central ante el Vicepresidente Ejecutivo. Los funcionarios designarán un Comité Especial para llevar a cabo una investigación confidencial y objetiva del caso. Dicha investigación deberá iniciarse en un periodo de tiempo no mayor de 10 días laborables a partir de la fecha en que se recibió la querella.

B. Comité especial
El Comité Especial estará compuesto por:

  • En casos de estudiante: Decano de Estudios, Decano de administración, Decano de estudiantes o sus homólogos y un Orientador profesional.
  • En casos de profesores y personal administrativo: Decano de Estudio, Decano de Administración, Oficial de Personal o sus homólogos.
  • En casos de empleados en la Administración Central Director (a) de Recursos Humanos, un Vicepresidente y otro miembro designado por el Vicepresidente Ejecutivo.

C.  Investigación
Uno de los miembros será designado por el Presidente del Comité para investigar la querella y rendir su informe al Comité, en un término no mayor de 30 días en calendario, a partir de la fecha en que comenzó la investigación.
Si luego de investigar la querella informal, el Comité determina que no existe causa suficiente para probar la violación imputada, así lo hará constar por escrito y se lo explicará a la parte querellante mediante el correspondiente diálogo. Para todos los efectos, este caso se considerará cerrado.
Si el Comité entiende que existe causa suficiente para creer que la pare querellada incurrió en la violación imputada, le brindará la oportunidad de esclarecimiento y de defensa celebrando una vista informal.

D. Vista Informal

  • El Comité citará a la parte querellada en un término no mayor de __ días laborables, a partir de la fecha en que se determinó que existe causa suficiente. La notificación contendrá:
  • Fecha, hora y lugar específico donde se celebrará la vista informal.
  • (La vista se celebrará dentro de un término de 20 días calendarios, a partir de la fecha de   notificación.)
  • Violaciones imputadas
  • Fecha en que incurrieron dichas violaciones.
  • Derecho a expresarse y presentar cualquier prueba oral y/o documental.
  • Si la parte querellada no comparece en la fecha y  hora señaladas para la celebración de la vista informal, el comité referirá  el caso al Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o al Vicepresidente Ejecutivo, en la Administración Central para la celebración de una vista formal.
  • Celebrada la vista informal, el Comité Especial determinará si la parte querellada incurrió o no en las violaciones imputadas y rendirá un informe  con sus recomendaciones al ejecutivo principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central al Vicepresidente Ejecutivo, en un término no mayor de veinte días (20).
  • Si del estudio y evaluación preliminar se desprende la posibilidad de que la parte querellada necesita ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, así se lo informará el Comité a la parte querellada con las recomendaciones pertinentes.
  • El estudio preliminar del caso incluye la posibilidad de lograr la modificación de la conducta de la parte querellada. Si se logra la rehabilitación de la parte querellada mediante cambios favorables en dicha conducta durante un período de tres meses, comprobados por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o por el vicepresidente Ejecutivo el el caso de la Administración Central, el caso quedará cerrado.

Procedimiento formal: Vista administrativa

A. Solicitud de Vista Administrativa
Si el Comité Especial determina que la persona incurrió en las violaciones imputadas y ésta rehúsa ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, la parte querellada tendrá derecho a solicitar una vista Administrativa. La solicitud se presentará ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central, ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro de diez (10) días laborables de la fecha de notificación de la determinación del Comité Especial.

B. Designación del Oficial Examinador
El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o el vicepresidente ejecutivo en la Administración Central, designará a un Oficial Examinador quien será un abogado con amplia experiencia profesional. Estos funcionarios le harán llegar al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la Vista. El Oficial examinador notificará a las partes el día en que se celebrará la Vista concediendo un término  razonable para su defensa, no mayor de veinte (20) días calendarios, a partir de la fecha de la notificación de la misma.

C. Notificación de la Vista Administrativa
El Oficial Examinador notificará a todas las partes sobre la celebración de la Vista Formal.
La notificación contendrá:

  • Relación concisa  de la conducta en que alegadamente incurrió la parte querellada.
  • Fecha, hora y lugar específico, donde se celebrará la Vista.
  • Violaciones imputadas
  • Fecha en que incurrieron las violaciones imputadas.
  • Sanciones disciplinarias aplicables
  • El derecho a ser representado por abogado o cualquier otra persona de su selección, interrogar, contra interrogar y presentar prueba oral y/o documental.

D. Suspensión de Vista
Es la intención de estas normas que el procedimiento para atender las querellas se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia e igualdad. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos no serán favorables.

  • Si cualquiera de las partes interesara que se suspenda la Vista señalada, deberá radicar por escrito una solicitud al efecto al Oficial Examinador, por lo menos cinco (5) días laborables antes de la fecha señalada para la Vista. Copia de tal solicitud deberá ser enviada a la otra parte.
  • Cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión de una Vista, deberá comparecer ante el oficial examinador en la fecha y hora señalada para la celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación del oficial Examinador concediéndole la suspensión solicitada. De no haber concedido la suspensión solicitada, el oficial Examinador podrá celebrar la Vista.

E. Garantías de la Vista
En la vista  que se celebre, el oficial  Examinador  garantizarla a todas las partes lo siguiente:

  • Derecho a asistir a la Vista solo, acompañado y/o representado por un abogado o cualquier otro representando de su selección.
  • Derecho a oír toda prueba testifical y leer toda prueba documental que se presenta en la Vista.
  • Derecho a interrogar y contra interrogar testigos y de refutar la prueba presentada.
  • Derecho a que toda determinación que tome el Oficial Examinador sea escrita, y basada en la evidencia oral y documental que se presenta en la Vista.
  • Derecho a presentar toda prueba testifical y documental pertinente a la querella.

F. Conducción de la Vista

  • Todos los procedimientos ante el oficial examinador serán grabados en cinta magnetofónica que será entregada para su preservación y custodia a la Universidad o a la persona designada por ésta para ese propósito. Las Reglas de Evidencia que regulan los procedimientos judiciales y ordinarios serán aplicadas con flexibilidad.
  • El Oficial Examinador deberá comenzar la Vista haciendo un resumen de las controversias envueltas en la querella y explicará la forma en que se llevará a cabo la Vista.
  • Durante la Vista, el Oficial Examinador tendrá toda la autoridad necesaria para garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa, incluyendo, sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la autoridad para ordenar a una parte, su abogado o su representante, o a un testigo a guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona que no observe un comportamiento decoroso. Si ejercicio de las facultades aquí concedidas al oficial Examinador deberá interpretarse y aplicarse de tal forma que se le garantice a las partes el Debido proceso de Ley.

G. Resolución del Oficial Examinador
Luego de celebrada la Vista, el oficial  Examinador emitirá su decisión, dentro de los treinta días siguientes, con sus determinaciones de hechos probados, las conclusiones de derecho y recomendaciones respecto a las sanciones que deberán imponerse.
Será responsabilidad del oficial examinador enviar copia certificada de la Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo principal de la Unidad Académica y al Director (a) le Recursos Humanos cuando se trata de un empleado.
Cuando las violaciones han sido incurridas por Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas y empleados de la Administración Central, el Vicepresidente Ejecutivo resolverá el caso tomando en consideración la Resolución del Oficial Examinador que impondrá las sanciones que corresponda. Notificará a la parte querellada con acuse de recibo, dentro de veinte (30) días calendarios de haber recibido la Resolución del Oficial Examinador.
Si las violaciones proceden de los  estudiantes, profesores y empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo principal de la Unidad resolverá e impondrá las sanciones conforme con lo expuesto en el párrafo anterior.

Imposición de sanciones Disciplinarias Apelación
A. Imposición
Las sanciones disciplinarias serán impuestas de las siguientes maneras:

  • El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica, en coordinación con el Decano de Estudiantes, impondrá las sanciones correspondientes cuando las violaciones han sido incurridas por estudiantes.
  • Cuando las violaciones han sido incurridas por empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica, en coordinación con el (la) Director (a) de Recursos Rumanos pondrá las sanciones.
  • Cuando las violaciones han sido incurridas por personal de la administración Central y por los Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas las sanciones serán impuestas por el Vicepresidente Ejecutivo con la recomendación del (a) Director (al de Recursos Rumanos.
  • Cuando las violaciones han sido incurridas por profesores, las sanciones serán impuestas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica con la recomendación del Vicepresidente de  Asuntos Académicos y el Vicepresidente de  Administración.

B. Apelación
La parte querellada que no está de acuerdo con la decisión, podrá radicar un escrito de apelación ante el presidente, dentro de los próximos diez (10) días laborables, improrrogables, de haber recibido copia de la Resolución.
El Presidente emitirá su decisión dentro de los próximos veinte (20) días laborables, de haber recibido el escrito de apelación la cual se convertirá en final o inapelable. Sí el Presidente no emite decisión alguna finalizado el referido periodo de veinte (20) días, se entenderá que la apelación se declara SIN LUGAR, convirtiéndose en final e inapelable.
Convicción

  • Todo empleado o estudiante que haya sido convicto por violación a la Ley de Sustancias Controladas, estatal o federal, deberá notificárselo a su superior inmediato dentro de cinco (5) días, a partir de la convicción. El estudiante deberá notificárselo al Decano (a) de Estudiantes.
  • La Universidad le informaré sobre la convicción a la agencia federal pertinente, en un periodo no mayor de diez (10) días, a partir de la convicción.
  • La Universidad dentro de treinta (30) días de tener conocimiento sobre la convicción, le pondrá las sanciones disciplinarias enunciadas en el presente procedimiento.

Disposiciones Generales

A. Prevención
La Universidad establecerá un plan preventivo, a nivel Institucional, sobre el efecto nocivo del uso de drogas, sustancias controladas y abuso de alcohol. Este plan contendrá los programas que se desarrollarán orientados a educar a la comunidad universitaria sobra el particular. Será responsabilidad del Ejecutivo Principal de cada Unidad mantener un plan similar, conforme con el plan institucional.

B. Alcance
Las normas aquí contenidas serían aplicables a todos los (as), empleados (as), profesores (as), estudiantes de la universidad y a los contratistas independientes que ofrecen servicios a la Universidad. Disponiéndose, sin embargo, que sólo se permitirá el consumo de bebías alcohólicas en actividades especiales previamente autorizadas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica. Eata excepción no es aplicable a las actividades estudiantiles dentro de los recintos universitarios.
C. Interpretación
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas en la forna más amplia posible a la luz de los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen y en armonía con la política pública contenida en las Leyes.

D. Materias no Previstas
En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirán las resoluciones que tome la Junta en armonía con las referidas Leyes.

E. Separabilídad
Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sí, por lo que la declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras las cuales podrán ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.

F. Aplicabilidad
Estas normas se incorporarán en los siguientes Manuales y Reglamento en las secciones que correspondan:

  • Manual de la Facultad a Jornada Completa
  • Manual de Normas Administrativas
  • Manual de la Facultad a Jornada Parcial
  • Reglamento General de Estudiantes

G. Enmiendas
Esta Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o a instancia de parte.

En la pista, Acción
En tu vida Prevención
Cortesía del comité de Prevención
Inter de Aguadilla 

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